El Superintendente
de Compañías, Econ. Fabián Albuja Chaves, mediante
comunicado público dio a conocer las nuevas reformas que
sufrirá la Ley de Compañías una vez aprobada la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
El Eco. Fabián
Albuja enfatizó que una vez publicada en el Registro Oficial
No. 196 de 26 de enero de 2006 la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada, se introducen
reformas a la Ley de Compañías y consecuentemente a la
estructura societaria y empresarial que deberán aplicarse de
nuestro medio en los siguientes aspectos:
-
Se reformaron
los artículos 92 y 147 de la Ley de Compañías,
prohibiendo que las compañías de responsabilidad
limitada y las compañías anónimas puedan constituirse y
subsistir con menos de dos socios o accionistas, respectivamente,
salvo aquellas en que su capital total o mayoritario
pertenezca a una entidad del sector público.
-
Se reformaron
las causales de disolución sustituyendo el numeral 8 del
artículo 361 de la Ley de Compañías con el siguiente
texto:
Art. 361.- Las
Compañías se disuelven:
8. Por reducción
del número de socios o accionistas del mínimo leal
establecido, siempre que no se incorpore otro socio o formar
parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de
cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal,
el socio o accionista que quedare empezará a ser
solidariamente responsable por las obligaciones sociales
contraídas desde entonces, hasta la publicación de la
correspondiente declaratoria de disolución
-
Se sustituyó
el inciso segundo del artículo 367 de la Ley de
Compañías por este texto.
Art. 367.- … en
los casos previstos en los numerales 1,2 y 3 del Art. 361
de esta Ley las compañías se disuelven de pleno derecho.
También se disuelven de pleno derecho las compañías después
de transcurridos los ciento ochenta días previstos en el
numeral 8 del artículo 361 sin que la compañía respectiva
hubiere recuperado su número mínimo de socios o accionistas.
El Superintendente de Compañías dispondrá de oficio o a
petición de parte, la liquidación de la compañía y ordenará
que él o los representantes legales cumplan con la
publicación, marginación e inscripción de esta resolución en
el Registro Mercantil del domicilio principal de la
compañía, dentro de un término no mayor de ocho días,
contados desde la notificación. De esta resolución no habrá
recurso alguno…
Cabe señalar que
de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Compañías las compañías
constituidas válidamente conforme a leyes anteriores se
sujetarán en cuanto a su funcionamiento, a las normas de
esta Ley.
En consecuencia,
aquellas compañías de responsabilidad limitada o anónima que
cuentan con un número de socios o accionistas menor al
mínimo legal deberán aumentar su número a por lo menos dos.
Si no lo hacen y el socio único es persona natural pueden
transformarse en Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada, haciendo uso de la opción contemplada en la
Disposición Transitoria de la Ley. Caso contrario,
incurrirán en causal de disolución.
SOBRE ESTOS
ASUNTOS SE INFORMA QUE, PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA ANTES
INDICADA Y EVITAR EVENTUALES PROBLEMAS EN EL FUTURO, LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS PONE A DISPOSICIÓN DE LAS
COMPÍAS Y SUS USUARIOS LA ESTRUCTURA Y LOS FUNCIONARIOS
COMPETETNES DE QUE DISPONE, A NIVEL NACIONAL, PARA ATENDER
LOS REQUERMIENTOS, SEAN ESTOS CONSULTAS O PROCEDIMIENTOS
NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.