www.supercias.gov.ec / Home /Noticias

 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DISPONE NUEVAS REFORMAS PARA LAS COMPAÑÍAS CON UN SOLO SOCIO O ACCIONISTAS

El Superintendente de Compañías, Econ. Fabián Albuja Chaves, mediante comunicado público dio a conocer  las nuevas reformas que sufrirá la Ley de Compañías una vez aprobada la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

 El Eco. Fabián Albuja enfatizó que una vez publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero de 2006 la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada,    se introducen reformas a la Ley de Compañías y consecuentemente a la estructura societaria y empresarial que deberán aplicarse de nuestro medio en los siguientes aspectos: 

  1. Se reformaron los artículos 92 y 147 de la Ley de Compañías, prohibiendo que  las compañías de responsabilidad limitada y las compañías anónimas puedan constituirse y subsistir  con menos de dos socios o accionistas, respectivamente, salvo aquellas en que su capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del sector público.
  2. Se reformaron  las causales de disolución  sustituyendo el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías con el siguiente texto:

 Art. 361.- Las Compañías se disuelven:

8. Por  reducción del número de socios o accionistas del mínimo leal establecido, siempre que no se incorpore otro socio o formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el  socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución 

  1. Se sustituyó el inciso segundo del artículo 367 de la Ley de Compañías por este    texto.

Art. 367.- … en los casos previstos en los numerales 1,2 y 3  del Art. 361 de esta Ley las compañías se disuelven de pleno derecho. También se disuelven de pleno derecho las compañías después de transcurridos los ciento ochenta días previstos en el numeral 8  del artículo 361 sin que la compañía respectiva hubiere recuperado su número mínimo de socios o accionistas. El Superintendente de Compañías dispondrá de oficio o a petición de parte, la liquidación de la compañía y ordenará que él o los representantes legales cumplan con la publicación, marginación e inscripción de esta resolución en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de un término no mayor de ocho días, contados desde la notificación. De esta resolución no habrá recurso alguno… 

Cabe señalar que de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Compañías las compañías constituidas válidamente conforme a leyes anteriores se sujetarán en cuanto a su funcionamiento, a las normas de esta Ley. 

En consecuencia, aquellas compañías de responsabilidad limitada o anónima que cuentan con un número de socios o accionistas menor al mínimo legal deberán aumentar su número a por lo menos dos. Si no lo hacen y el socio único es persona natural pueden transformarse en Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, haciendo uso de la opción contemplada en la Disposición Transitoria de la Ley. Caso contrario, incurrirán en causal de disolución.

SOBRE ESTOS ASUNTOS SE INFORMA QUE, PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA ANTES INDICADA Y EVITAR EVENTUALES PROBLEMAS EN EL FUTURO, LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS  PONE A DISPOSICIÓN DE LAS COMPÍAS Y SUS USUARIOS LA ESTRUCTURA Y LOS FUNCIONARIOS COMPETETNES DE QUE DISPONE, A NIVEL NACIONAL, PARA ATENDER LOS REQUERMIENTOS, SEAN ESTOS CONSULTAS  O PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 
 

Superintendencia de Compañías del Ecuador
Dirección: Calle Roca 660 y Amazonas
Teléfonos: (593) (2) 2-553505 / 2-553879 / 2-529960
Quito - Ecuador