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ATRIBUCIONES CONSEJO NACIONAL VALORES

1.- Establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento.

2.- Impulsar el desarrollo del mercado de valores, mediante el establecimiento de políticas y mecanismos de fomento y capacitación sobre el mismo.

3.- Promocionar la apertura de capitales y de financiamiento a través del mercado de valores, así como la utilización de nuevos instrumentos que se puedan negociar en este mercado.

4.- Expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general necesarias para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores.

5.- Expedir las normas generales en base a las cuales la Bolsa de Valores y las asociaciones gremiales creadas al amparo de esta Ley podrán dictar sus normas de autorregulación.

6.- Aprobar el organigrama de la Intendencia de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

7.- Establecer los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y de prudencia financiera y control para las entidades reguladoras en la Ley de Mercado de Valores y acoger, para los emisores del sector financiero, aquellos parámetros determinados por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.

8.- Establecer las normas de carácter general para la administración, imposición y gradación de las sanciones, de conformidad con los criterios previstos en esta Ley y sus normas complementarias.

9.- Regular la oferta pública de valores, estableciendo los requisitos mínimos que deberán tener los valores que se oferten públicamente, así como el procedimiento para que la información que deba ser difundida al público revele adecuadamente la situación financiera de los emisores.

10.- Regular las inscripciones en el Registro del Mercado de Valores y su mantenimiento.

11.- Conocer, analizar e informar sobre los proyectos de reforma a la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento General, previa su remisión a la Presidencia de la República.

12.- Establecer las políticas general para la supervisión y control del mercado, así como los mecanismos de fomento y capacitación.

13.- Normar en lo conciente a actividades y operaciones del Mercado de Valores, los sistemas contables y de registro de operaciones, y otros aspectos de la actuación de los participantes de Mercado.

14.- Emitir las normas contables y el plan de cuentas para los partícipes del mercado. 15.- Definir cuando no lo haya hecho la presente Ley, los términos de uso de Ley en materia de Mercado de Valores

16.-Establecer las normas que sean necesarias a fin de prevenir los casos de conflicto, de interés y vinculación de los partícipes de Mercado de Valores partícipes del mercado.

17.- Resolver en última instancia administrativa, los recursos que de conformidad con esta Ley, fueren interpuestos por los partícipes de Mercado.

 
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