La Superintendencia de Compañías informa a las Compañías bajo su control y que están obligadas a remitir información
de acuerdo a la RESOLUCIÓN No.DSC.Q.09.01 de fecha 3 de julio del 2009, publicada en el registro oficial del 23 de julio del 2009,
que a partir del 30 de Noviembre del 2009 se encontrará habilitada la opción para el ingreso electrónico de la información
mensual constante en el ART. 3 de la resolución y que están obligadas las compañías a remitir mensualmente a la Superintendencia
de Compañías, luego del cierre de cada mes calendario y dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
La información del mes de septiembre en adelante se recibirá solo por medio electrónico, cumpliendo con lo establecido en la resolución
No.DSC.Q.09.01
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